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Comentarios sobre las Leyes 35/2002 y 40/2007, relativos a la involuntariedad en el cese de prejubilados con contrato individual.

      Incluimos a continuación unos informes sobre las condiciones contenidas en las Leyes  35/2002 y 40/2007, tan ansiadas en su dia, y que tanta decepción causaron entre los jubilados anticipados. Es muy duro, y tremendamente injusto, estar cotizando 45 años y que te penalicen, de por vida, con una rebaja del 40% de la pensión por la que has cotizado, por ser considerado "privilegiado" en la legislación. De ahí nuestra reivindicación de que los coeficientes reductores tengan un plazo de caducidad. Al cumplir los 65 años, por ejemplo.

Entre tanto, todos esperabamos que, de una vez por todas, los legisladores acertaran con la redacción en los textos legales, poniendo cada caso en su contexto real. El que voluntariamente, o sea, por su "libre voluntad", quiere hacer uso de su derecho a la jubilación anticipada, le aplican un coeficiente reductor, en tanto que el que es forzado a jubilarse, tendría otro coeficiente menor. En resumen: definir como voluntario al Mutualista que le dice a su jefe que está cansado de trabajar y que se vá a su casa por su libre voluntad. El resto.... todos involuntarios.

     La Seguridad Social se resiste a admitir que son escasos los jubilados anticipadamente por su libre voluntad. Puede haberlos, pero serán casos contados. El resto, seguramente cientos de miles, cesados en su trabajo mediante prejubilaciones perfectamente planificadas, hemos sido "reestructurados" por iniciativa de nuestras empresas, y en su único beneficio. Pero de manera involuntaria.

      Además, el examen minucioso y comparativo de las Leyes mencionadas, avalan el temor de mucha gente, y de nuestro colaborador también,  en el sentido de que la Seguridad Social pueda estar dilatando el reconocimiento de la involuntariedad a los prejubilados, basandose unicamente en su posición dominante. Porque lo que son argumentos... 

     En fin. ¿Alquien, a parte de la Seguridad Social, se cree que las decenas de miles de prejubilados hemos impuesto a nuestras empresas respectivas el gran costo económico de pagar a quien no produce? Esto es, imponerles la penalización de que nos paguen durante 5, 7 o mas años, una prejubilación sin contrapartida laboral alguna. Así, sin más, solo por que al trabajador que cotizó antes de 1967 se le reconoce el derecho de jubilarse... 7 años después.

    Nuestro colaborador lo tiene claro. Vean el informe sobre este tema nos han preparado, separado en dos documentos:


.elbotones    Set/2008