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En la declaración del IRPF, si un ciudadano tiene pérdidas por ventas de activos, sólo puede compensarlo con las ganancias del mismo tipo, el mismo año o en los cuatro posteriores. En las empresas, el plazo es de 18 años, y en el caso de la Banca, las mismas pérdidas de un ejercicio tienen tambien 18 años de plazo para compensarse, pero además -eso es lo llamativo e injusto- compensadas con las ganancias de los dos ejercicios anteriores


    HACE ALGÚN TIEMPO,  a raíz de un artículo de John Müller en El Mundo, publiqué  una Carta al Director,  titulada: La Contabilidad ya no es lo que era. En ella afirmaba que en nuestros organismos europeos existía una indigencia en eso que se llamó hace décadas la Ciencia de la Contabilidad. Las NIC/NIIF son una consecuencia de la dejación de Europa al haber asumido las normas contables de los países sajones, en especial EEUU, renunciando a su propia Teoría de la Contabilidad. Es un tema que no se puede resumir en unas líneas. Así llegamos a ese invento que se llama "Fair value o Valor razonable", en discusión en el seno de la EBA (Autoridad Bancaria Europea)  desde noviembre/2012, mediante un documento de una treintena de páginas.

 

 
      Pero en esa adaptación de las normas contables americanas,  hemos convertido el Patrimonio en una "cuenta diferencial", como la de Pérdidas y Ganancias, cuando el Patrimonio es un bien líquido, o la conversión de partidas del Activo Fijo en Activo Realizable (Inmovilizado para la venta). ¡Una maravilla de ingeniería contable!" En el seno de la EBA ya hay voces discordantes por el sometimiento de la UE a las normas contables del otro lado del Atlántico.

 

      Viene esto a cuento por el artículo que encabeza este comentario, y el gran favor de nuestra Hacienda Pública hacia los Bancos.  En la declaración del IRPF,  si uno tiene pérdidas por ventas de activos, sólo puede compensarlo con las ganancias del mismo tipo,  el mismo año o en los cuatro posteriores.  En las empresas,  el plazo es de 18 años (hasta hace poco 15 años),  y en el caso de la Banca,  las pérdidas de uno o varios ejercicios tienen ese plazo para compensarse (18 años),  pero además  -eso es lo llamativo e injusto- con las ganancias de los dos ejercicios anteriores,  es decir,  obteniendo así un crédito fiscal efectivo a favor de la empresa. ¡Lamentable!  No sé si me expliqué bien, pero eso es lo que hay.

 

      Mientras nos suben el IRPF, el IVA, etc., los bancos pagarán menos impuestos. En 4uPress, tengo publicado hace tiempo un artículo titulado "Anatomía bancaria y crisis económica", en donde expongo lo que creo que se debiera haber hecho con las entidades financieras, para saber individualmente su verdadera situación. El tema da para muchísimo más, pero no es éste el escenario de exposición.

 

      Un dato más: Al mes de septiembre (2013),  nuestro déficit público era de aproximadamente 50.000 millones de euros.   El Decreto que acaba de publicar el Gobierno,  supone que los Bancos en los próximos años descontarán de sus ganancias,  si las tienen,  30.000 millones  de euros, es decir, una parte importante de nuestro déficit público.

 

      Consecuencia,  (los bancos) no pagarán por el Impuesto de Sociedades.  Y eso gracias a convertir las pérdidas acumuladas en un Activo (DTA),  que computará para calcular el  Tier-1 (Capital básico), siempre que estén avaladas por el Estado (Léanse los RDL 14/2013, de 29 de noviembre y 20/2012, de 13 de Julio). ¡Extraordinario!

 

José Gómez Blanco             Diciembre  /  2013

(*) El autor es Analista Financiero, y colaborador habitual de esta web, del que pueden consultar otros trabajos anteriores en nuestro apartado de COLABORACIONES.