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La Ley y el Sentido Común en contra del criterio de la S.S.. O porqué tres casos iguales no pueden ser diferentes.

- Parte 2: Lo que dice la Ley, que no lo malinterprete el funcionario.


Resumen anterior: Dejamos el tertu_lío anterior en la intención de que Carmen llamaría a .elbotones, para que le aclarara la situación tan confusa que se les plantea. ¿Como es posible que la Seguridad Social considere a unos como voluntarios y a otros como involuntarios, si no hay ninguna diferencia en las circunstancias de su prejubilación y posterior acceso a la jubilación anticipada.


Perfil de los personajes: Antonio es el más joven de todos, tiene 60 años y es Mutualista. Blas tiene 61 años y también es Mutualista. Y por último está Carmen, mayor de 61 años y es la única No Mutualista del grupo.


En el Tertu_lío de hoy, nuestros tertu_liantes hablan con .elbotones y debaten sobre sus comentarios y referencias a las Leyes que regulan la Jubilación Anticipada.


....¡Ring! ¡Ring! ¡Ring!


elbotones: ¡Diga!


Carmen: ¡Hola, Pepe!, soy Carmen. La recién jubilada.


eb: ¡Ah! Hola Carmen. Que agradable sorpresa el que te acuerdes de mí en un día tan señalado como el de hoy. No se jubila uno todos los días. Antes de nada, ¡Enhorabuena!. Después de 40 años, ya era hora.


C: Muchas gracias, Pepe. No esperaba menos de ti. Siempre tan atento.


eb: De nada, mujer. Te lo mereces. Pero bueno. Seguro que no me llamas para darnos jabón mutuamente. ¿No es así?.


C: Efectivamente. El motivo de mi llamada guarda relación con mi jubilación. Bueno, más que con mi jubilación, se trata de los coeficientes reductores que nos aplican a Blas (8% o 6%), a Antonio (8%) y a mí misma (6%). Resulta que aún siendo iguales las condiciones de prejubilación y jubilación de los tres, la Seguridad Social nos trata de manera diferente.


eb: Ya, ya. Lo he leído en jubiladosbp.com. Y de verdad que, para una mente normal, se plantea un problemón. Como la cuadratura del círculo. O casi. No sabes la cantidad de tinta que ha corrido con este despropósito. Y mucha mas que correrá, me temo.


C: ¿Y eso por qué? Hombre, yo no soy abogada, pero... hasta un niño sabe que tres casos iguales no pueden ser tratados como diferentes. ¡Ostras, tío, lo que he dicho!.


eb: Claro que sí. Estás en lo cierto con semejante redundancia. Pero lo más curioso es que el legislador también lo dejó muy claro en el texto de la Ley 35/2002. Y aparentemente intentó remarcarlo aún más, si cabe, en la Ley 40/2007. Lo que pasa es que la Seguridad Social, aprovechando su posición dominante, no se que quiere apear de la burra. Y sigue ¡erre que erre!, empecinada en que Antonio y Blas son voluntarios y sin embargo tú eres involuntaria. Pero... ¡ya caerán, ya!. Claro que han de caer.


C: ¿Estás seguro? Mira que llevamos muchos años con el mismo criterio, y no hay manera de que entren en razón.


eb: ¡Por supuesto!. Llevan muchos años con el despropósito, pero cada vez se le abren mas frentes, porque la gente se decide a reclamar con más decisión. Y sobre todo, desde las Asociaciones de Jubilados se está divulgando la normativa, a la vez que se intenta convencer a los afectados de que la Administración no es infalible y, menos aún, imbatible. Hay que dar la batalla sin descanso. Y lo que alega uno, pues se utiliza como punto de partida para el siguiente. Ya llegará hasta alguna instancia que ponga las cosas en su sitio.


C: ¿Y tú puedes decirme cuales son los artículos que dan pie a este disparate?


eb: Mi querida Carmen, eso parece una misión imposible. Sobre todo porque la normativa incluida en las Leyes parece tan clara, en tanto que la interpretación de la S.S. es tan retorcida, por no decir absurda y contradictoria, que uno duda hasta del sentido común. De todas formas, intentaré explicártelo de manera resumida. Y si quieres documentarte más a fondo, podrás acceder a los informes que, sobre estos temas, están publicados en nuestra web, o en preparación para fechas inmediatas.


C: Está bien. Pero primero dame un esquema de como debo relacionar la legislación con nuestro casos particulares.


eb: Ahí va. Me permito alguna licencia de expresión, que no afecta al texto, para no dar muchas vueltas. Hasta 2002 solo podían solicitar la “jubilación anticipada” a partir de 60 años los trabajadores Mutualistas. Eran el único caso y se les penalizaba con el 8% por cada año de adelanto hasta los 65 de edad. No había distingos sobre como cesaban en su trabajo. Todos el 8% y se acabó.

Pero la L-35/2002 permite que los mayores de 61 años puedan jubilarse también anticipadamente, pero solo en caso de que exista “involuntariedad en el cese”. O sea, no pueden acceder por esta fórmula los que pretendan jubilarse voluntariamente. O lo que es lo mismo y volviendo la oración por pasiva: los que acceden por esta fórmula de 61 años, es porque han cesado en el trabajo de manera involuntaria. De otra forma no cumplirían el requisito básico de involuntariedad y tendrían que seguir currando.


C: ¡Vaya rollo!. ¿Por qué repites tantas veces la involuntariedad de los de 61 años? Me malicio que hay algún motivo, porque tú no eres de los que andas por las ramas.


eb: Veo que estás siguiendo el guión. Efectivamente que recalco ese aspecto de “no voluntario”, porque es eliminatorio. Repito: si no eres involuntario en el cese, no puedes acceder a la jubilación anticipada por la nueva normativa para 61 años.


C: Bien. Eso ya está claro. Ahora dime el porqué de tanta reiteración.


eb: Esto viene a cuento por una pequeña laguna en la normativa de los Mutualistas. En la Ley falta un pequeño párrafo, que consta en la normativa de los de 61 años, en relación con el cumplimiento de ese requisito de involuntariedad. Te aclaro. Los Mutualistas pueden acceder de manera voluntaria o involuntaria, pero en la Ley solo se aclara cuando “se entenderá por libre voluntad del trabajador”. Y como no hay texto para definir los involuntarios, estamos obligados a interpretar por disyuntiva, o por pasiva: en caso contrario, o sea, si no es voluntario, tiene que ser involuntario. Cae de cajón, vamos.


C: Vale ya. O sea, que estamos en el limbo.


eb: ¡De eso nada!. Porque la Ley, para los mayores de 61 años - que recordamos que tienen que ser necesariamente involuntarios, según el artículo 161.3, apartado d)-, dice que “los requisitos exigidos en los apartados b) y d) no serán exigibles en aquellos supuestos en los que el empresario, en virtud de obligación adquirida mediante Acuerdo colectivoo contrato individual de prejubilación (L-40/2007) – haya abonado... al menos durante los 2 últimos años una cantidad...” que, por resumir, diremos que sea superior a la prestación de desempleo y cuotas de la Seguridad Social. En definitiva: si hay contrato de prejubilación y la empresa abona más que el paro, se considera que existe “involuntariedad en el cese.


C: ¿Que me dices?. Pero si nosotros tenemos los tres el mismo contrato de prejubilación.


eb: Efectivamente. Por eso la Seguridad Social actúa en contradicción cuando interpreta que, por omisión de un párrafo en los Mutualistas, la misma situación legal, administrativa o de prejubilación de tres trabajadores, provocan coeficientes distintos porque unos son considerados por criterio de la S.S. voluntarios y otros involuntarios, aunque no hay diferencia alguna entre ellos. ¡Eso es imposible de defender ante ninguna instancia. O bien los tres son contemplados como involuntarios -al tener contrato individual de prejubilación- o los tres son considerados voluntarios, a pesar de que cumplen con ese requisito que la Ley contempla como válido para justificar que hay involuntariedad.


C: ¡Eres la leche, tío! Dime una cosa. Eso lo descubriste tu solo o lo copiaste de alguien. Porque mira que hay que darle vueltas a la cosa para llegar a esa conclusión...


eb: Venga ya, pelota. En concreto este resumen que te hago, es de cosecha propia. Pero solo por falta de contacto con otros trabajos. Por eso es tan necesaria la colaboración entre Asociaciones, para que el trabajo sea “permeable” para uso de todos. Tiene que haber cientos de ellos circulando por ahí que llegan a esta misma conclusión. En vuestro caso, como me consultais a mí, pues parece una genialidad, pero solo es sentido común. Ya verás como encuentras más enlaces con un razonamiento igual o parecido. Es que no veo otra explicación. Si “punteas” los textos ves que el legislador tiende a igualar la normativa entre ambos casos. Y razonando con esa óptica, el camino parece claro: ¡Para casos iguales, coeficientes reductores iguales.!


C: ¿Entonces porqué montan tanto lío por algo que parece tan lógico?


eb: Eso querida amiga, forma parte de la prepotencia de la Administración. Es el clásico ¡A mí me lo va a decir Usted! Hasta que el ciudadano se subleva y busca apoyo en el Primo de Zumosol competente, no hay nada que hacer. Ellos, en la Administración, se consideran superiores. Y mira que la Ley parece bien clara... Pero no entran en razón.


C: Bueno Pepe, ya he tomado nota de lo que me dices. Ahora veremos lo que opinan estos otros dos jubilados que me acompañan. Aunque, no sé, no sé. Los veo demasiado eufóricos después de la cuchipanda que hemos disfrutado. Parece que la queimada ... Bueno. Lo dicho. No te entretengo más. Y muchas gracias por todo. Te repito que eres la leche. Un abrazo, amigo.


eb: Hasta la próxima. Y cuidame bien a esos dos “adolescentes”. No vayan a perder el poco sentido que ganaron en 40 años de trabajo. Dales saludos de mi parte.


C:¡Adiós!.


Continuará .....



.elbotones Set/2008