ASOCIACION DE JUBILADOS
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Carta presentada ante el Ministro de Trabajo, denunciando la demora de 1 año en el Reglamento, aún sin publicar, y requiriéndole para que informe de la solución prevista.

17-2-09: Respuesta a esta carta.

      El colectivo de prejubilados está siendo perjudicado por la tozudez de la Seguridad Social, que se niega a admitir el Contrato Individual de Prejubilación como justificante de que el cese ha sido involuntario, es decir, que el trabajador fué cesado por iniciativa de la empresa, no por su "libre voluntad".

      En la Ley 40/2007 "se faculta al Gobierno para el desarrollo reglamentario de los supuestos previstos en los párrafos anteriores de la presente regla 2ª, quien podrá en razón del carácter voluntario o forzoso del acceso a la jubilación adecuar las condiciones señaladas para los mismos.". (transcripción literal del texto legal).

      Sin embargo, transcurrido ya UN AÑO de la entrada en vigor de la citada Ley (1/1/2008), no se ha publicado en mencionado Reglamento, por lo que los Mutualistas estamos en indefensión jurídica ante el abuso de la Seguridad Social. Solo nos queda la reclamación judicial, pero esa via resulta complicada y, además, costosa.

      Desde nuestra Asociación de Jubiladosbp hemos presentado un escrito, requiriendo al Ministro de Trabajo para que nos informe de la previsón para corregir esta grave anomalía. Les tendremos informados del resultado de estas gestiones.

 .elbotones       Enero/2009

 

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