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Informe 1 - Remunerar los años cotizados sobrantes

Informe sobre el Sistema de Pensiones

jubiladosbp.com

CAPITULO XI

Estudios sobre fórmulas transitorias y complementarias para reducir las penalizaciones.


INFORME 1: REMUNERAR LOS AÑOS COTIZADOS SOBRANTES


       La meta propuesta de conseguir que la Seguridad Social fije el limite en la edad de 65 años -en que deberían quedar suprimidos-, la aplicación de los coeficientes reductores que penalizan el importe de la pensión, en los casos de jubilación anticipada, tiene una opinión favorable y unánime en todos los colectivos sociales implicados, por lo que ha sido tratado ampliamente desde hace muchos años y no resulta fácil encontrar algún argumento nuevo que aportar. Todos estamos de acuerdo en exigir que a los 65 años de edad queden suprimidas las penalizaciones en la pensión.

       Sin embargo, y en paralelo con otras reivindicaciones, cuando analizamos la evolución legislativa de los últimos años – en especial: Ley 35/2002 y Ley 40/2007, que contienen en sus Preámbulos constantes referencias al “principio de solidaridad...”, “paulatina mejora...”,”mayor proporcionalidad entre las cotizaciones realizadas y las prestaciones obtenidas...”, etc.-, percibimos la “ilusión” de que se está intentando hacer algo para afinar o corregir la injusticia social arrastrada durante muchos años. Y siempre bajo la premisa de que las mejoras solicitadas no serían nunca graciables o caritativas, sino devolución del pago anticipado realizado mediante cotizaciones a lo largo de mas de 45 años en muchos casos. En una palabra, entendemos de manera “inocente” que pretenden corregir el agravio padecido hasta ahora y, actuando con mas justicia, remunerarnos con una pensión un poco más acorde con la aportación económica realizada por el beneficiario en los años anteriores. Más “contributiva”, vamos.

       La Ley General de la Seguridad Social contempla una serie de apartados relativos a la jubilación, que conviene analizar con atención:

  • En su Art. 161 fija en 65 años la edad mímina para poder ejercitar el derecho a recibir pensión. Es importante señalar que, de acuerdo con la literalidad del texto, esta edad es “voluntaria” y el que quisiera continuar trabajando, podría hacerlo libremente (otra cosa es la realidad pero, en teoría, es así).

  • En el mismo Art. 161 (ahora 161 bis.1), se dicta tambien que “la edad mímina… podrá ser rebajada… en aquellos grupos o actividades … de naturaleza tóxica, peligrosa, insalubre…”. En definitiva, que el umbral marcado en 65 años no es fijo, sino que puede rebajarse según la actividad desarrollada por el cotizante.

  • Tambien el Art. 161 bis.2, dice que “Podrán accecer a la jubilación anticipada, los trabajadores que reúnan los siguientes requisitos: a) Tener cumplidos los 61 años de edad…..Otro límite variable en el umbral de 65 años, para los que cumplan otros requisitos concretos.

  • Por último, la Transitoria 3ª, apartado 1, norma 2ª, que mantiene, para “quienes tuvieran la condición de mutualista el 1-1-1967 podrán causar el derecho a la pensión de jubilación a partir de los 60 años.

       Como vemos, para una referencia tan sencilla en apariencia, cual es la fecha en que te jubilas, tenemos, entre otros posibles ejemplos, 4 edades diferentes con igual derecho –a causar jubilación-, pero con diferente resultado económico, porque salvo el primero, los otros tres son penalizados, de por vida, con unos coeficientes reductores sobre la Base Reguladora calculada sobre los últimos 15 años de cotización.

       Sin embargo, en la Ley 40/2007 se dá una nueva redacción al Art. 163.2, contemplando que “Cuando se acceda a la pensión de jubilación a una edad superior a los 65 años..., se reconocerá al interesado un porcentaje adicional consistente en un 2% por cada año… Dicho porcentaje se elevará al 3% cuando….al menos 40 años de cotización al cumplir 65 años.”. O sea, que se remuneran los años cotizados de más, una vez sobrepasada la fecha con derecho a causar pensión.

       Este hecho, que parece obvio, elemental o lógico -si así queremos nombrarlo-, debe considerarse de gran importancia, no ya para los beneficiarios de la mejora, que realmente se lo merecen, sino porque es el tercer supuesto, al menos, en que la Seguridad Social reconoce el derecho a mejor remuneración en la pensión, por exceso de cotización sobre el periodo mínimo. Recapitulemos:

  • La edad a partir de la cual puede accederse a la jubilación es variable: partiendo de 65 años, puede bajar según algunos casos, o bien subir, por voluntad del beneficiario.

  • El importe de la pensión se obtiene desde la Base Reguladora, calculada sobre los últimos 15 años cotizados.

  • El importe calculado pasa por otros filtros, que alteran su importe:

    1. Mayor de 65 años y condiciones varias, +2% o +3% por cada año.

    2. Menor de 65 años, coeficientes reductores variables:

      1. Mayor de 61 años “involuntario”, desde el -7,5% al -6%, según cotización entre 30 y +40 años.

      2. Mutualista el 1-1-1967, desde el -8% si es “voluntario”, -7,5% al -6% según cotización entre 30 y +40 años si es “involuntario”.

       En todos los ejemplos, vemos que la Seguridad Social hace mención siempre a los años mínimos de cotización, para penalizar la cantidad calculada sobre los 15 últimos años -que no debatimos, por no ser este el momento-. Sin embargo, ¿Qué pasa con los años cotizados en exceso?. Simplemente ¡¡SE ESFUMAN!!. No aparecen en ningún apartado de mejora. No alteran para nada los cálculos realizados.

       Por supuesto que existen infinidad de apartados en los que puede hacerse referencia a ese exceso de años cotizados, bien para corregir condiciones, para superar límites, etc. Pero en este informe, en referencia a los coeficientes reductores, que penalizan por el adelanto -jubilación anticipada-, podrían aplicarse esos años sobrantes de cotización para corregir o, al menos, amortiguar el efecto injusto de la reducción de pensión “de por vida”, exigiendo que, al menos en los casos en que exista sobrante de años cotizados, se compense el anticipo o adelanto en la jubilación con dicho exceso. Por ejemplo:

  • Obtener el 100% de la Base Reguladora, desde el momento mismo de la jubilación, combinando edad y años cotizados en los siguientes casos:

    1. Con 65 años y 35 años cotizados, 100% B.R.

    2. Con 64 años y 36 años cotizados, 100% B.R.

    3. Con 63 años y 37 años cotizados, 100% B.R.

    4. Con 62 años y 38 años cotizados, 100% B.R.

    5. Con 61 años y 39 años cotizados, 100% B.R.

    6. Con 60 años y 40 años cotizados, 100% B.R.

       ¿Cual es la razón de esta tabla anterior?. Sencillamente, que los años que se dejan de cotizar por el adelanto de la fecha de jubilación en 5 años, ya están cotizados con antelación.

       A todo esto sería de aplicación, además, la reivindicación paralela sobre la ampliación del supuesto del Art. 163.2, sobre incremento de pensión por cotizar mas allá de los 65 años que, como vimos, es variable, refiriéndola a la fecha “anticipada” que tenga contemplado cada cotizante para su colectivo o situación particular. Sea el colectivo de los 60 años, de los 61 años, de trabajadores del mar, mineria, etc. Por ejemplo, en los anticipados de régimen general:

  1. Con 60 años y 41 años cotizados, el 100% +3%

  2. Con 60 años y 42 años cotizados, el 100% +6% y asi sucesivamente.

  3. Con 61 años y 40 años cotizados, el 100% +3%

  4. Con 61 años y 41 años cotizados, el 100% +6% y asi sucesivamente

  5. Con 65 años y 36 años cotizados, el 100% +2%.. etc.

       Esto es: se considera que los años de cotización sobrantes desde la fecha de acceso a la jubilación, generan un incremento en la pensión, como en los 65 años.

      Y sin olvidar que en los casos de jubilación anticipada, en tanto no se consiga la caducidad de los coeficientes, esto es, que continúen aplicando los coeficientes reductores como hasta ahora, también podría suavizarse un poco la rebaja aplicando algún criterio de mejora cuando quedan años sobrantes de cotización. Por ejemplo, en ceses involuntarios:

  1. Con 60 años y 36 años cotizados, el 65% +2% (o 60%+2% voluntario)

  2. Con 60 años y 37 años cotizados, el 65% +4%

  3. Con 60 años y 38 años cotizados, el 67,5% +6%

  4. Con 60 años y 39 años cotizados, el 67,5% +8%

  5. Con 60 años y 40 años cotizados, el 70% +8%+3%

  6. Con 60 años y 41 años cotizados, el 70% +8%+6% y asi sucesivamente

       Como resumen, tiene que quedar claro que la reivindicación principal es conseguir la “caducidad” de los coeficientes reductores, que actualmente son de por vida, y que deberian de ser temporales. Pero sin dejar en el tintero la aplicación de criterios transitorios o alternativos, que permitan aliviar la injusta rebaja en las pensiones anticipadas, en especial cuando se ha cotizado durante muchos más años que los 35 necesarios para obtener el 100% de la Base Reguladora. Por eso reivindicamos que se aplique valor económico a los años sobrantes de cotización.

       Veremos lo que nos depara el futuro. No somos especialmente optimistas, teniendo en cuenta que los que administran nuestra “hucha de cotizaciones”, no utilizan criterios racionales, ni de rentabilidad, ni de contributividad, ni nada que se le parezca. Solo hacen lo que “políticamente” les conviene en cada momento. Y esa actitud casi nunca es justa.

.elbotones          ENERO - 2009